Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. II.T.346 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166453
Número de resoluciónII.T.346 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3119
MateriaLaboral

Los artículos 211, 214, fracción VIII y 215 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México prevén, respectivamente, que los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efectos la notificación, y se contará completo el día de su vencimiento; que la notificación del laudo se realiza de manera personal; y que la primera notificación se hará conforme a las diversas normas que el propio precepto señala, y que surtirán sus efectos al día siguiente en que se practique. Sin embargo, dicha legislación es omisa en regular el momento en que surte efectos la notificación personal del laudo, por lo que de conformidad con el diverso numeral 193 de la citada ley, que establece, en lo conducente, que lo no previsto en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, debe acudirse a este último ordenamiento, el cual en su artículo 747, fracción I, indica de manera genérica que las notificaciones personales surten sus efectos el día y hora en que se practican. Consecuentemente, para establecer la oportunidad de la presentación de la...

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