Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. II.T.347 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166316
Número de resoluciónII.T.347 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3169
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no concurre al periodo de demanda y excepciones de la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Ahora bien, cuando al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, y para desvirtuar la relación de trabajo ofrece como prueba la inspección ocular sobre nóminas, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de salario, tarjetas y listas de asistencia, inscripciones al Infonavit, recibos de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional, etcétera, y el actuario al desahogarla da fe de que en ellos no figura el nombre del actor como empleado o trabajador; tal probanza constituye únicamente un indicio al que, por sí...

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