Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. V.2o.C.T.9 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.C.T.9 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de registro | 166948 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1930 |
Materia | Común |
El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.". Al respecto, existen múltiples referencias encaminadas a explicar la naturaleza, alcance y extensión de este derecho público subjetivo; y en términos generales se conceptualiza como una exigencia esencial para establecer, sobre bases objetivas, la racionalidad y legalidad de los actos de la autoridad que permitan al afectado conocer las causas y motivos de la decisión a efecto de que esté en aptitud de impugnarla, y al órgano encargado de resolverla el análisis de la cuestión discutida. Sin embargo, poco se ha dicho en lo concerniente a los presupuestos necesarios para estructurar o conformar el mandamiento escrito y, en consecuencia, la adecuada fundamentación y motivación: el cumplimiento de las reglas que rigen al lenguaje escrito. Ciertamente, éste se rige por diversos principios y reglas propias de la puntuación, la gramática, la sintaxis, entre otras. El cumplimiento de esas reglas o principios permite conformar oraciones coherentes que hacen posible el conocimiento o comprensión de las ideas o manifestaciones de voluntad traducidas en signos de escritura. La satisfacción o no de esas reglas puede advertirse en grados o niveles que ocasionan el pleno entendimiento, la aceptabilidad o la ininteligibilidad de la expresión escrita. Tan es así que existen preceptos constitucionales y legales que establecen consecuencias en función de la inteligibilidad del texto jurídico, por ejemplo, el artículo 14, último párrafo, de la Constitución Federal, dispone: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley ..."; a su vez, los artículos 1851 y 1857 del Código Civil Federal determinan los efectos jurídicos de los contratos dependiendo de la claridad, ambigüedad, imprecisión o ininteligibilidad de su texto, al prever, respectivamente: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.-Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas." y "... Si las...
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