Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. XV.5o.7 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167244
Número de resoluciónXV.5o.7 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1073
MateriaPenal,Derecho Penal

Para aumentar las dos terceras partes de la pena correspondiente por la comisión del delito de lesiones al actualizarse alguna de las calificativas previstas en el numeral 147 del Código Penal para el Estado de Baja California, la autoridad judicial debe atender a la remisión que efectuó el legislador estatal en ese ordenamiento, esto es, del artículo 143 que se refiere a las lesiones calificadas, al diverso 138 que contempla las lesiones simples o a los artículos que definen a las lesiones por sus características peculiares; lo anterior evidencia que para fijar la penalidad del mencionado delito agravado debe hacerse una interpretación conforme al método sistemático, toda vez que aquellas disposiciones jurídicas adquieren significado en función de que el contenido de otras lo permita o lo limite. Ahora bien, el ponderar las sanciones de las lesiones simples en las calificadas, sólo es útil para fijar el parámetro de su incremento, y es bajo esta óptica que adquiere significado el espíritu del artículo 74 del código sustantivo en consulta, que dispone que cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. Luego, como el delito de lesiones simples se subdivide en dos rangos, cuyo eje diferenciador se constituye por el tiempo en que tarden en sanar, resulta inconcuso que el juzgador, al fijar la penalidad por aquel...

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