Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.7 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166802
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.7 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2070
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme al artículo 1339 del Código de Comercio reformado, sólo son recurribles a través de la apelación, las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda los doscientos mil pesos; sin embargo, la redacción utilizada por el legislador federal no debe interpretarse en el sentido de que establece una limitación específica para volver irrecurribles los autos y resoluciones que se dicten en negocios de un monto menor, sino solamente que no procede el recurso de apelación, según el diverso 1340 del propio código. Por su parte, el numeral 1334 del mismo ordenamiento, establece que la revocación es procedente en contra de autos dictados en primera instancia que no sean apelables, hipótesis donde se ubican los pronunciados en juicios ejecutivos mercantiles que, por razón de la cuantía, no admiten, en lo principal, ese medio de impugnación. Ahora bien, este tipo de normas son definidas por la teoría como de enunciado abierto, pues permiten deducir, por inferencia, la hipótesis en que cobran aplicación "... los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó ...", y tiene por objeto llenar vacíos legales. En tal virtud, si en un juicio de esa naturaleza la sentencia que se dicte en lo principal no es...

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