Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.6 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166878
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.6 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2024
MateriaCivil

El artículo 1073 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, identifica al sujeto pasivo de la acción de prescripción adquisitiva, como aquel a cuyo nombre se inscriba la propiedad en el Registro Público, y no impone la obligación de justificar esa calidad con una prueba especializada; en concreto, no requiere que se exhiba el certificado de propiedad emitido por la oficina registral; lo que implica que el hecho de que se trata puede ser demostrado acudiendo al catálogo de pruebas que prevé el numeral 393 del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado, pues siendo ésta la regla general, debe aplicarse a todos los casos, en tanto no se exija por norma expresa o por imperativo lógico jurídico otra cosa, pues donde la ley no distingue el intérprete no debe distinguir. En esas condiciones, si la quejosa aporta a juicio el título material de la parte demandada, escritura privada...

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