Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.11o.C.208 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.208 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166542
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1733; [T.A.];

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o., fracciones I y II, 46, fracción VI y 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, 170, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de las Reglas primera, tercera, cuarta, novena, décimo quinta y vigésima octava a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas bancarias, en relación con la jurisprudencia por contradicción de tesis número 1a./J. 11/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 143, cuyo rubro es: "NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO."; se desprende que una de las actividades autorizadas a los bancos es la expedición de tarjetas de crédito y que los bancos deben prestar sus servicios con apego a la ley y normas administrativas, así como a las sanas prácticas que propicien seguridad de las operaciones a sus clientes. De lo que se concluye que el pago a terceros que se obligan a realizar las instituciones bancarias a cuenta del acreditado, por operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito (adquisición de bienes o servicios), mediante la firma de vouchers o pagarés, está limitado a la observancia de diversos requisitos, a saber: a) Que se haya tenido a la vista la tarjeta de crédito en el momento de la operación; b) Que el proveedor del bien o servicio haya cotejado que la firma impuesta en el voucher respectivo, corresponda a la del tarjetahabiente por su similitud a simple vista; c) Que el banco realice el pago a la filial de los servicios y bienes adquiridos, teniendo a la vista los pagarés o vouchers respectivos que documentan la operación; d) Que en caso de objeción o aclaración de un cargo por parte del usuario el banco tenga a la vista el pagaré-voucher para dictaminar lo procedente y anexar al dictamen una copia legible de tal documento que ampara la operación. Así, se evidencia que para realizar el cargo de las operaciones documentadas en los citados vouchers o pagarés, es obligación de las instituciones bancarias emisoras de las tarjetas, tener aquéllos a la vista para verificar que la firma impuesta en tales documentos que amparan la operación...

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