Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. X.3o.57 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Junio 2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Número de resoluciónX.3o.57 L
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1073
Número de registro167097
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente hasta el 31 de julio de 2000, se concluye, en primer término, que para la hipótesis de la pensión jubilatoria regulada en su fracción I, ésta deberá calcularse con base en el promedio de salarios percibidos por el trabajador en puestos permanentes. Ahora bien, si el empleado a la fecha en que la patronal lo jubiló ya cumplía con los requisitos señalados en dicha fracción, esto es, veinticinco años de servicio y cincuenta y cinco años de edad, no puede alegarse que aquél no tenía derecho a ser jubilado por no haber acreditado que fue indebidamente jubilado, puesto que no está obligado a ello, toda vez que de conformidad con...

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