Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. IV.2o.T.123 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167184
Número de resoluciónIV.2o.T.123 L
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1116
MateriaLaboral

Conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo es obligación del demandado referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, pues de lo contrario deberán tenerse por admitidos aquellos que no sean controvertidos, y no se admitirá prueba en contrario. De lo que se sigue que si el trabajador atribuye responsabilidad solidaria a uno de los codemandados por haberse beneficiado con el trabajo para el que fue contratado por la codemandada, a quien le atribuye la responsabilidad directa de la relación laboral, aquél no debe limitarse a negar lisa y llanamente la relación de trabajo, sino que debe referirse a los hechos sobre los que se hace descansar la responsabilidad solidaria, en razón de que el actor no le atribuye la calidad de patrón directo, sino indirecto o responsable solidario, no porque la subordinación y dependencia económica se le atribuyan al codemandado beneficiario del trabajo, sino por esta última característica, o sea, porque no siendo quien lo contrató y le paga el salario se beneficia con su trabajo. Lo anterior no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 219, de rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.", ya que ésta se refiere a la hipótesis en que al demandado se le atribuye la calidad de patrón directo, es decir, quien contrató al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR