Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.10 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166459
Número de resoluciónII.T.Aux.10 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3114
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es un principio del juicio de amparo el que los efectos de una sentencia no son erga omnes, pues lo resuelto en ésta sólo beneficia o perjudica a las partes; de ahí que el amparo promovido por quienes se ostentan como productores nacionales es improcedente contra la resolución del procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas que las revocó, pues de concederse la protección constitucional, cuyo objeto primordial es que aquéllas subsistan, sus efectos serían generales, ya que se dejaría sin efectos el acto reclamado y las cuotas compensatorias readquirirían vigencia como disposiciones de carácter general, lo que resultaría apartado del principio de relatividad de las sentencias previsto en los artículos 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN...

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