Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.10o.C.72 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166759
Número de resoluciónI.10o.C.72 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1519
MateriaCivil

Dada la importancia y trascendencia de la filiación, aunque ciertamente el artículo 374 del Código Civil en consulta prevé la prohibición de que un tercero pida el reconocimiento del hijo nacido durante el matrimonio de otros, salvo en el caso de que el marido lo hubiere desconocido y esto conste en sentencia firme; esto es, que hecho el reconocimiento, entonces, el hijo de una mujer casada no puede ser también reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo, puesto que, lógicamente, la existencia de un reconocimiento previo impide uno posterior, ya que de lo contrario se permitiría que varias personas pudieran ostentar el derecho de padre, cuando que la filiación únicamente se da entre el progenitor y el hijo. Sin embargo, pese a la prohibición contenida en esa norma, ello no significa que quien se considere padre biológico de un menor quede privado de todo derecho para impugnar la filiación previamente reconocida ya por otro hombre, ni impide que el menor esté en condiciones de conocer su verdadero origen biológico, pues, en estos casos, tanto el tercero como el menor tienen expedita la vía para controvertir ese reconocimiento y desvirtuar la presunción de que el marido es el padre, a través de los medios de prueba previstos en la ley, incluidos los provenientes de los avances científicos y tecnológicos, lo que encuentra su fundamento en el artículo 368 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que el Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad cuando se hubiere efectuado en su perjuicio, y que la misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión. Lo expuesto pone en evidencia que, en términos del diverso...

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