Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. II.1o.A.164 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166747
Número de resoluciónII.1o.A.164 A
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1528
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Por regla general, los alegatos expresados en la revisión fiscal no forman parte de la litis de segunda instancia, pues de conformidad con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este tipo de recurso se sujeta a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, dentro de los cuales no se prevé su examen. Empero, se actualiza una excepción a este supuesto cuando cuestionan, como presupuesto procesal, la procedencia del señalado medio de impugnación, mediante la cita de alguna disposición aplicable, siempre y cuando ésta sea de obvia y objetiva constatación, de manera que baste verificar que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, sin que se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, de cuyo enlace lógico dependa que prospere la declaración de improcedencia, pues al involucrar una cuestión de orden público, resulta necesario atenderlos y darles respuesta por razones de seguridad jurídica, con la finalidad de otorgar certidumbre, con base en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, aplicable al comentado recurso, acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 365, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE...

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