Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. II.T.Aux.2 A de Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.Aux.2 A
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro167423
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1937
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Cuando los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública del Estado de México o de sus Municipios promuevan juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local con la pretensión de obtener la declaración de dicho órgano, de que en términos de la fracción XII del artículo 81 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva estatal se ha actualizado en su favor la prescripción de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, respecto de las conductas infractoras que se les atribuyen en el procedimiento administrativo de remoción radicado en su contra, sin esperar a que la autoridad competente (comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal o el servidor público que designe el presidente municipal), dicte la determinación respectiva, se está ante la inexistencia de un acto administrativo, pues no se ha exteriorizado la...

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