Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.9o.T.247 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166850
Número de resoluciónI.9o.T.247 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2050
MateriaLaboral

Conforme al criterio sustentando por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", constituye una violación procesal que amerita su reposición el que la Junta admita o desahogue la prueba pericial médica sin que los peritos exhiban el título y la cédula profesional con los que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, dicho supuesto también resulta aplicable tratándose de las pruebas caligráfica, grafoscópica y grafométrica, así como en otras materias coincidentes que, como la documentoscopía y la dactiloscopía, por su propia naturaleza así lo exijan, por lo que si la Junta no apercibe o requiere a los peritos para que exhiban la documentación con la que acrediten tener los conocimientos en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, en términos del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR