Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XI.C.28 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166476
Número de resoluciónXI.C.28 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3108
MateriaCivil

El artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, abrogado, al establecer que "... si el absolvente fuere extranjero, o ignorase el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete que el Juez nombre.", no puede interpretarse estrictamente en el sentido de que al citado a absolver posiciones invariablemente deba nombrársele un intérprete cuando sea extranjero, sino que es necesario armonizar esas dos condiciones, y entenderse que para que proceda tal designación debe existir en autos del juicio, cuando menos, la manifestación del absolvente de que desconoce el idioma español, o...

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