Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. I.3o.C.746 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166461
Número de resoluciónI.3o.C.746 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3112
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1242 del Código de Comercio, se exige que los documentos privados deberán presentarse a juicio en originales; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando se presenten en copia simple, sólo merecen el valor de indicio. Ahora bien, los documentos allegados como prueba al juicio, pueden provenir de las partes o de terceros, origen que determina los efectos de su objeción para restarles valor en juicio. Así, el documento proveniente de tercero, exhibido en copia simple, no requiere ser objetado para restarle valor, porque corresponde al oferente del mismo su perfeccionamiento, que puede ser mediante el reconocimiento de quien lo elaboró, toda vez que el tercero no se compromete, pues no es parte, al no tener interés en el resultado de la contienda; y sólo tendría el carácter de coadyuvante sobre los hechos por él conocidos, plasmados en el documento de que se trate, por ser de su autoría. En tratándose de la copia simple de los documentos provenientes de las partes, por constituir un indicio de la existencia del original, corresponde a la contraria del oferente desvirtuar tal indicio, pues en este caso, opera la misma regla en que la ley establece la forma del reconocimiento, que puede ser expreso o tácito ya sea por la objeción genérica o individualizada o por la simple falta de objeción que produce el reconocimiento expreso, conforme a lo ordenado por el artículo 1296 del Código de Comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • Sentencia Nº 624/2021 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 06-10-2022
    • México
    • Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca
    • 6 Octubre 2022
    ...derecho de debatir su autenticidad y, por ende, restarle eficacia probatoria. Al respecto, citó los siguientes criterios federales: i) Tesis I.3o.C.746 C, con rubro: “COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROVENIENTE DE LAS PARTES O DE TERCEROS. EFECTOS DE SU OBJECIÓN O FALTA DE OBJECIÓN.”; ii) Tesis I......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 459/2011)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 10 Octubre 2012
    ...allegadas al juicio, especialmente la carta de diecinueve de diciembre de dos mil siete”. Dichas consideraciones dieron origen a la Tesis I.3o.C.746 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3112, del tenor “COPIA ......
  • Sentencia N° 1102-2014 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
    • México
    • 19 Enero 2015
    ...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009, Materia(s) Civil, Tesis: I.3o.C.746 C, que a la letra “COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROVENIENTE DE LAS PARTES O DE TERCEROS. EFECTOS DE SU OBJECIÓN O FALTA DE OBJECIÓN. De acuerdo con lo......
  • Sentencia N° 1057-2012 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
    • México
    • 8 Octubre 2013
    ...de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXX, Septiembre de 2009. Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.746 C. Página: “COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROVENIENTE DE LAS PARTES O DE TERCEROS. EFECTOS DE SU OBJECIÓN O FALTA DE OBJECIÓN. De acuerdo con lo disp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR