Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XX.3o.10 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167355
Número de resoluciónXX.3o.10 P
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1966
MateriaPenal

En el juicio de amparo directo no es procedente señalar como acto reclamado destacado la ley que a juicio del quejoso es inconstitucional, sino que conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales debe hacerse valer en los conceptos de violación, por tal razón el tribunal de amparo al analizarlos puede advertir cuestiones de inconstitucionalidad de la ley o norma controvertida, pese a que en los conceptos de violación no se plantearan motivos de inconformidad referentes a éstas, pues la autorización para estudiarlas en amparo directo penal tiene sustento en el artículo 76 Bis, fracción II, de la ley reglamentaria en comento, que obliga a suplir...

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