Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.663 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167555
Número de resoluciónVI.2o.C.663 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaCivil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1868

Cuando en el juicio civil de origen se ejerció la acción de disolución de la sociedad conyugal y, reconvencionalmente, se hizo valer la de divorcio necesario, en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que declaró no probada aquélla pero sí ésta, por lo general deben analizarse primero los conceptos de violación relacionados con la acción de divorcio pues, de ser fundados, ello traería como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, esto último, incluso, oficiosamente, dejando sin materia la acción en que se demandó la terminación de dicho régimen patrimonial. En efecto, con la acción de disolución de la sociedad conyugal se pretende la terminación de ese régimen patrimonial y la entrega de los gananciales en cincuenta por ciento, mientras que el divorcio trae consigo la disolución de dicha sociedad y su liquidación, por lo que en uno y otro caso el resultado es el mismo e, incluso, las cuestiones que surgieran en función de la liquidación de la sociedad...

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