Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C.1 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167545
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.1 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1872

Si los contratantes no señalan como causa de rescisión del contrato de arrendamiento la falta de pago de dos mensualidades de la renta, debe acudirse para decidir el caso a la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, pues se entiende que las partes al convenir han tomado en consideración su texto, remisión que autoriza el artículo 1718 del Código Civil del Estado de Michoacán abrogado, que establece: "Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.", aún más porque dicha ley sustantiva es la que indica el tipo de relación jurídica que se crea y suple la falta de acuerdo de los interesados en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención, siempre que sean necesarios para el cumplimiento y ejecución del contrato; y esto permite acudir al artículo 2342 del ordenamiento legal invocado, que disponía: "El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: l. Por falta...

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