Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XX.3o.12 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167535
Número de resoluciónXX.3o.12 P
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaPenal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1877

Conforme al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por pena inusitada debe entenderse aquella que al ser desproporcionada se aleja de los fines de la penalidad, por lo que el legislador al establecerla debe atender al principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, esto es, dimensionar la gravedad de esta última en forma abstracta, lo que se relaciona con la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y el daño que se causa a éste. Consecuentemente, si el artículo 85 del Código Penal para el Estado de Chiapas vigente establece, por una parte, una pena mínima para los delitos culposos igual a la que correspondería para los dolosos, sin atender a la esencial diferencia que existe entre ambos tipos (doloso y culposo) prevista en su artículo 15 y, por la otra, sanciona más severamente las conductas no graves que las que sí lo son, como las referidas en el precepto 89 del propio código, viola la garantía consagrada en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 531/2008. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.Z.. Secretario...

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