Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XX.3o.11 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167534
Número de resoluciónXX.3o.11 P
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1878

El legislador, al crear las penas y el sistema para su imposición, no cuenta con libertad absoluta para su establecimiento, sino que debe atender a diversos principios como lo es el de razonabilidad de la ley penal, consistente en que aquél debe señalar expresamente las razones que tuvo para crearla; por tanto, si en el proceso legislativo (exposición de motivos) no razonó, explicó o justificó el motivo por el cual en el artículo 85 del Código Penal del Estado, vigente a partir del 14 de mayo de 2007, estableció una pena mínima para los delitos culposos igual a la que correspondería para los dolosos, viola la garantía consagrada en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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