Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. X.2o.4 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167968
Número de resoluciónX.2o.4 A
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1831
MateriaAdministrativa

Si en un juicio de garantías se reclama la inconstitucionalidad de una ley con motivo de su primer acto de aplicación, ese hecho no debe considerarse como determinante en la fijación de la competencia para conocer de la demanda de amparo respectiva, sino que es menester que ello se vincule con el resto de los actos impugnados, ya que de acuerdo con su naturaleza intrínseca, pero sobre todo con las reglas previstas en el artículo 36 de la Ley de Amparo, se cuenta con elementos objetivos para establecer a qué Juez corresponde conocer de la demanda relativa. Bajo ese contexto, cuando en un juicio de amparo indirecto, además de reclamarse la inconstitucionalidad de un precepto del Código Fiscal de la Federación, se impugna la legalidad de un embargo de cuentas bancarias del quejoso, ordenado en un distrito judicial y ejecutado en otro, conforme al segundo párrafo del indicado precepto, será competente el Juez ante el cual se presentó inicialmente la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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