Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. II.2o.C.524 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167900
Número de resoluciónII.2o.C.524 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1979
MateriaCivil

De conformidad con lo que establece el artículo 4.78 del Código Civil para el Estado de México, el matrimonio, aun declarado nulo, si es contraído de buena fe, produce efectos legales mientras perdure la relación entre los cónyuges, y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes y durante el matrimonio, e incluso de los nacidos trescientos días después de la declaración de nulidad, o bien, desde la separación de los consortes. Por consiguiente, una vez declarada judicialmente la nulidad del matrimonio celebrado por las partes en el litigio respectivo, resulta evidente que los efectos civiles de aquél, respecto de los cónyuges, se limitan a esa época, o sea, al tiempo que duró; así, la autoridad judicial no puede estar en aptitud de condenar al perdidoso al pago de una pensión alimenticia considerándose la buen fe del otro en la celebración de ese vínculo, ya que tales efectos no son susceptibles de prolongarse legalmente a dichos cónyuges con posterioridad a la nulidad decretada, ello, porque una vez pronunciada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, dejan de producirse efectos en orden con los cónyuges, aun cuando se viniesen proporcionando alimentos, ya que la declaración de nulidad de matrimonio extingue toda relación legal entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR