Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XV.5o.1 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Febrero 2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Número de resoluciónXV.5o.1 P
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1987
Número de registro167892
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Para que una prueba documental alcance el rango de pública, es condición esencial la intervención de un servidor público investido de facultades específicas de acuerdo con la ley, por ello es imprescindible que en el instrumento condigno, existan signos inequívocos de su autor, como por ejemplo la firma y el sello de autorización respectivo; lo anterior, porque estas exigencias tienen el propósito de generar certeza en la información que suministra respecto de algún hecho o circunstancia que tiene trascendencia en el mundo jurídico, de ahí que para reducir la posibilidad de engendrar dudas en torno a la autenticidad de la fuente de donde proviene la información de los hechos, el Juez debe constatar la calidad del servidor público que interviene en su elaboración. En esas condiciones y en atención a las máximas de la experiencia y la razón, se concluye que el parte informativo rendido por la policía judicial, que actúa bajo el mando del Ministerio Público, conforme a los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en rigor jurídico no es una prueba documental pública y, por lo tanto, la autoridad judicial al evaluarlo no debe concederle pleno valor probatorio, de acuerdo con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, pues si bien es cierto que el propósito de dicho informe es constatar la investigación de...

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