Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T.92 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167889
Número de resoluciónV.1o.C.T.92 L
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1988
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente hasta el 29 de junio de 2005, preveía, entre otras pensiones por muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, la de viudez; y que el derecho a su pago iniciaría a partir del día siguiente al de la muerte de la persona generadora de tal prestación, siempre que ésta hubiera contribuido al instituto por más de 15 años; sin embargo, dicho precepto fue reformado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2005, para establecer como presupuesto para su concesión el haber cotizado al menos 10 años, y en el artículo octavo transitorio del aludido decreto se consignó que las solicitudes de pensión o jubilación presentadas y en trámite con anterioridad al inicio de su vigencia -30 de junio de 2005-, se resolverían conforme al momento y a las condiciones en que se hubiera...

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