Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. X.3o.56 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167888
Número de resoluciónX.3o.56 L
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1989
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos señala que cuando se trate de trabajadores que acrediten tener 25 años de servicios y 55 años de edad, su pensión jubilatoria debe calcularse tomando como base el 80% del promedio de salarios ordinarios, que se aumentará en un 4% más por cada año de servicio después de los 25; y el segundo párrafo de dicha fracción establece que para aquellos que acrediten 30 años o más de antigüedad y 55 años de edad, debe tomarse como base el salario del puesto de planta que tengan al momento de otorgarse la jubilación; la cual debe pagarse con salario integrado, porque si la intención de los celebrantes del contrato colectivo de trabajo hubiese sido que el salario con el cual debía cubrirse dicha pensión fuera con el ordinario, así lo hubieran señalado expresamente en el mencionado segundo párrafo, pero como no es así, sino que textualmente precisa que el salario debería ser conforme al puesto de planta que tuviera al momento de la jubilación, es incontrovertible que en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se...

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