Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. IV.3o.T.271 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167885
Número de resoluciónIV.3o.T.271 L
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1990
MateriaLaboral

La acción ejercida en el juicio laboral conforme al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2001, requiere para considerarla debidamente estudiada y realizar una debida integración y planteamiento de la litis, en principio, que las Juntas determinen en sus laudos cuál es la hipótesis en que la actora apoya su pretensión, ya que el derecho tutelado por el legislador puede relacionarse con pensiones otorgadas por vejez, cesantía en edad avanzada o viudez. Ahora bien, en el caso de que su reclamo se base en los dos primeros ramos, esto es, vejez o cesantía en edad avanzada, es necesario que se establezca si los montos pecuniarios relativos fueron otorgados hasta el inicio de vigencia de tal decreto (21 de diciembre de 2001), por ser los que se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades previstos en él. Enseguida, debe dilucidarse si el monto de la pensión percibida por el reclamante es menor, igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, puesto que de ser inferior a un salario mínimo, deberá incrementarse hasta...

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