Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XV.2o.32 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.32 K
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167862
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2027
MateriaComún

La resolución emitida por el a quo en donde declara la imposibilidad material y jurídica para el cumplimiento de la sentencia de amparo, por ejemplo cuando es cancelado el procedimiento de expropiación que dio origen al acto reclamado en el juicio de garantías, no es impugnable a través del recurso de queja, toda vez que dicha determinación no encuadra en alguno de los supuestos que prevé el artículo 95 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 114/2008. Casas Eternas, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretaria: L.C.L.A..


Notas:


Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue corregida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 8 de junio de 2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 40/2011, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal...

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