Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T.60 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.60 K
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167860
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2028
MateriaLaboral,Común

La experiencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo revela que un solo juicio laboral fallado mediante laudo definitivo, genera, en muchos casos, la promoción de sucesivos juicios de amparo por múltiples y complejos factores, lo que conlleva a que un ulterior laudo o resolución definitiva, dictado en cumplimiento de la potestad del amparo, resulte influenciado por una pluralidad de sentencias con distintos efectos de concesión, presumiblemente concordantes entre sí; de modo que se genera, como hipótesis sui generis, la relativa a que el plazo de un año para la interposición de la queja por exceso o defecto en la ejecución de sentencias de amparo, previsto en el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, sea dinámico y se actualice con cada acto (laudo o resolución definitiva) que la autoridad responsable realice en reivindicación de las garantías que se hayan estimado violadas; por tanto, a partir de la base relativa a la legitimación procesal que se advierte asiste a las partes, resulta inconcuso que el quejoso o distinto recurrente están legitimados para deducir aquella especie de queja, no sólo con motivo del último laudo o resolución definitiva, sino también en relación con ejecutorias anteriores, pues cada una de éstas proyecta su propio efecto vinculante al...

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