Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T.61 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.61 K
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167835
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2045
MateriaComún

En términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, la elaboración diaria por duplicado de una lista de los negocios que se hayan acordado o resuelto en el día, no es un acto realizado de propia autoridad por el secretario general de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en virtud de que la notificación que se efectúa a través de su publicación, está ordenada en la resolución a notificarse; sin embargo, lo anterior no implica, necesariamente, que éste no pueda constituirse como autoridad responsable en el juicio de garantías, pues si bien es cierto que el presidente del referido tribunal es el que ordena la práctica de las notificaciones, también lo es que el secretario aludido es quien, homologando las funciones de actuario, material y formalmente las practica mediante la formulación diaria de esa lista; por tanto, si lo que se reclama en el juicio de garantías es la formulación y publicación de...

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