Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XI.1o.26 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167723
Número de resoluciónXI.1o.26 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2747
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2199 del Código Civil del Estado establece: "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.", de donde se advierte que ninguna persona puede donar la totalidad de sus bienes, sino que debe reservarse la propiedad o, al menos, el usufructo de los que le permitan vivir en las mismas condiciones que lo venía haciendo; y una interpretación de tal disposición lleva a concluir que la facultad o derecho de las personas de donar sus bienes se limita con la finalidad de asegurar que mientras vivan puedan satisfacer sus necesidades más elementales y, por ende, en ese lapso...

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