Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.654 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167702
Número de resoluciónVI.2o.C.654 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2802
MateriaCivil

Conforme a los artículos 355 y 358 del Código Civil para el Estado de Puebla, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley, se presumen como pertenecientes a la sociedad conyugal los bienes adquiridos por los consortes a título individual; de manera que para acreditar el interés jurídico en el amparo interpuesto contra el embargo trabado sobre alguno de estos bienes, en un juicio ejecutivo mercantil seguido contra uno de los cónyuges, basta que el otro demuestre la existencia del vínculo matrimonial y que éste se celebró bajo dicho régimen legal antes de trabarse el embargo. Asimismo, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo tienen efectos declarativos, mas no constitutivos de derechos; por ello, la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal sólo produce la consecuencia de que el derecho respectivo no sea oponible a terceros, carácter que conforme al diverso 2990 de la codificación en cita, tiene la persona que adquiere a título particular y por acto entre vivos, la propiedad o derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del registro como titulares de aquélla o de estos derechos; concepto en el que no se incluye el titular de un derecho personal, como el embargante en un juicio ejecutivo mercantil. Por tanto, la falta de inscripción registral de los bienes que conforman la sociedad conyugal, no se traduce en la carencia de interés jurídico del cónyuge no demandado en un juicio ejecutivo mercantil, para promover el juicio de amparo en defensa de la parte alícuota que le corresponde del bien embargado, ya que el derecho real de que es titular le confiere esa legitimación frente al derecho personal o de crédito del embargante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 369/2008. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretaria: G.G.R.E..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 313/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión...

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