Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. I.13o.T.222 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168065
Número de resoluciónI.13o.T.222 L
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2792
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 120/2008-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", determinó que independientemente de que los peritos médicos pertenezcan a una institución de salud, deben acreditar encontrarse autorizados para el ejercicio de la profesión, y que si son admitidos sin justificarlo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que...

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