Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. II.T.338 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.338 L
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168715
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de facilitar el acceso a la justicia y no obstaculizarlo, de modo que no quede inaudita alguna de las partes en sus peticiones; por lo tanto, si la parte tercero perjudicada manifiesta que la excepción de incompetencia había sido opuesta extemporáneamente y que la responsable había omitido pronunciarse al respecto, el Juez de Distrito estaba obligado a examinarla, pues no estimarlo así sería ponderar tecnicismos procesales sobre el derecho legítimo del trabajador para acceder a la justicia, dejándolo inaudito para hacer valer sus objeciones; sin que lo anterior ocasione un desequilibrio procesal...

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