Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XI.2o.63 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.63 P
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168704
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al segundo párrafo del artículo 72 del Código Penal del Estado de Michoacán, para que surta efectos la conmutación de la pena es necesario que el sentenciado pague la multa sustitutiva y el monto de la reparación del daño a que sea condenado, pues de no ser así se ejecutará la sanción privativa de la libertad. Ahora, cuando la sentencia que concede ese beneficio deja para el incidente de ejecución determinar el monto de la condena al pago de la reparación del daño, no es jurídico imponer al sentenciado el plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que quede firme el fallo judicial para que pague la multa sustitutiva, sin que previamente esté líquida la cantidad por concepto de reparación del daño. Ello es así, porque la falta de cuantificación del monto de la condena al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR