Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XX.1o.213 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.213 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Número de registro | 168616 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 161/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 432, de rubro: "LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.", estableció que conforme a la interpretación sistemática de los artículos 1061, 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, la litis en los juicios ejecutivos mercantiles se integra únicamente con el escrito de demanda en el que la parte actora funda su acción, y con el de contestación, a través de la cual el demandado funda sus excepciones y defensas, de lo que se colige que el referido juicio pertenece a los conocidos como de litis cerrada. Acorde con tal criterio, es inconcuso que el juzgador solamente puede conocer de aquello que las partes hayan hecho valer en sus escritos de demanda y contestación, sin poder ir mas allá de lo pedido, so pena de infringir el principio de congruencia establecido por el citado precepto 1327. Por tanto, si el actor en su escrito inicial omite reclamar determinadas prestaciones, como cuando exige el pago del capital del crédito vencido, los intereses moratorios...
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