Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. I.13o.A.43 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.43 K
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168575
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al segundo párrafo del artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías, según lo prevé el artículo 2o. de la Ley de Amparo "Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho ...". Por otra parte, en términos del artículo 88 del citado código, los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, las circunstancias de las cuales tengan conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional. Así, de la interpretación sistemática y armónica de los indicados artículos se colige, que para efectos del cómputo del plazo para el anuncio de las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular en el juicio de amparo indirecto a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la ley de la materia, deben aumentarse los días en que el Juzgado de Distrito suspendió sus labores por acuerdo o circular del Consejo de...

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