Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XX.1o.129 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.129 K
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168572
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo se advierte que el recurso de queja sólo procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, además, por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; en consecuencia, ese medio de impugnación resulta improcedente contra el auto dictado por el Juez de Distrito en el que niega al autorizado en términos amplios por el artículo 27 de la Ley de Amparo designar autorizados para recibir notificaciones dentro de la sustanciación del juicio de amparo, porque tal resolución no es de naturaleza trascendental y grave, ni causa un daño o perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, pues dicha determinación no limita el derecho a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ni implica variación alguna de la litis constitucional, máxime que las notificaciones respectivas pueden seguirse practicando con la persona autorizada en términos...

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