Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.1o.A.45 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.45 K
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168571
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La referida porción normativa establece como requisitos para la procedencia del recurso de queja que: a) se interponga contra una resolución emitida por el Juez de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se impute la violación, en los casos del artículo 37 del citado ordenamiento; b) dictada durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión; c) no admita expresamente el recurso de revisión, en términos del artículo 83 de la ley invocada; d) por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, e) si es pronunciada después de fallado el juicio en primera instancia, el agravio que genere no sea reparable por las mismas autoridades (de primer grado), o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cuanto al requisito mencionado en el inciso d) precedente, consistente en la naturaleza trascendental y grave de la resolución recurrida, que pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, cabe apuntar que éste se subdivide, a su vez, en tres aspectos: d1) la naturaleza trascendental y grave del acto recurrido; d2) el daño o perjuicio que éste pueda causar a alguna de las partes; y, d3) la imposibilidad de reparar ese daño o perjuicio al momento de pronunciar el fallo definitivo en primera instancia. Los conceptos atinentes a la "naturaleza trascendental y grave" del auto recurrido, el "daño o perjuicio" causado a la parte recurrente, al igual que el calificativo "irreparable en la sentencia definitiva", no fueron definidos por el legislador, en virtud de que es tarea del juzgador determinar si se actualizan o no, con base en la ponderación de las características del caso concreto. Ahora bien, aun cuando el acuerdo que niega el reconocimiento de un tercero perjudicado (con independencia de que sea autoridad o particular), es de naturaleza trascendental y grave, sin embargo, se estima que el daño o perjuicio que dicha resolución podría causar, no lo resiente la autoridad responsable, recurrente en queja, sino en todo caso aquel a quien se le desconozca el carácter de tercero perjudicado, pues evidentemente éste quedaría imposibilitado para alegar y probar en su defensa dentro del juicio de garantías, o bien el propio quejoso, interesado en que se llame a los terceros perjudicados al procedimiento constitucional, a fin de no retardar...

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