Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XX.1o.98 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.98 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168558
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación se advierte que tanto las disposiciones que establezcan cargas a los particulares como las que señalan excepciones a éstas, son de aplicación estricta, y se considera que establecen cargas a los particulares las referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese orden de ideas, las reglas de las resoluciones miscelánea fiscal que cumplan con la condición mencionada son normas sustantivas de aplicación estricta, como sucede con la 3.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004, reformada mediante resolución difundida en el propio medio el 17 de marzo de 2005, y la 3.4.7. de la resolución para 2005, dada a conocer en la citada publicación el 30 de mayo de 2005, que establecen deducciones de gastos e inversiones y acreditamiento del impuesto al valor agregado a las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como a las físicas que realicen...

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