Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.634 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.634 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168475
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario; sin embargo, ello no significa que éste se encuentre obligado a absolver posiciones cuando sea citado para ello, ni que en caso de no hacerlo, deba tenérsele por confeso fíctamente y por probados los hechos que se le cuestionan. Esto es así, porque del precepto legal mencionado se advierte que el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título de crédito, sino que sólo faculta al endosatario para presentar el documento para su aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para a su vez, endosarlo en procuración y, en su caso, para protestarlo, es decir, únicamente otorga la representación a un tercero, a quien faculta para gestionar su cobro. Por otro lado, el mandato no se encuentra regulado por el Código de Comercio, por lo que es menester acudir a la legislación sustantiva supletoria en esta materia, siéndolo el Código Civil Federal, de cuyos artículos 2554, 2562, 2583 y 2587 se colige que para que el endosatario en procuración pudiera legalmente absolver y...

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