Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. X.1o.34 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.34 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168469
MateriaDerecho Procesal,Común

De acuerdo con la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, el impedimento por amistad estrecha o enemistad manifiesta debe plantearse cuando existe imposibilidad legal que atañe directamente a la persona física, concreta e individual, titular del órgano judicial federal, para conocer de determinado asunto, por lo que el juzgado no puede realizar dicha manifestación, pues es el Juez quien puede incurrir en la hipótesis planteada, al ser el funcionario encargado de ejercer la función jurisdiccional; luego, es sólo a dicho titular a quien pudiera atribuírsele la amistad estrecha o la enemistad manifiesta con alguna de las partes, de sus abogados o representantes y no al órgano jurisdiccional por ser una entidad abstracta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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