Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XX.2o.94 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.94 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168463
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 138 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas establece que el tipo penal de incumplimiento de deberes alimentarios sanciona el riesgo o peligro en que se deja a una o más personas sin posibilidad de sobrevivir por sí solas. En ese sentido, cuando se impute al inculpado haber sido omiso en proporcionar dichos recursos, tanto a sus hijos menores como a su cónyuge, y esta última se ubica en la hipótesis contraria, esto es, que haya estado en aptitud de trabajar y por ello recibido una remuneración suficiente para atender sus necesidades de subsistencia, resulta inconcuso que sólo a ella debe restarse la protección penal, toda vez que el padre, en su calidad de sujeto activo, seguirá obligado a proporcionar los recursos para atender las necesidades de subsistencia de los menores de edad; sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que los menores reciban ayuda de parientes, terceros o incluso de su madre, quien también tiene la obligación de contribuir a su alimentación. Por tanto, para que desaparezca la omisión delictiva prevista en el citado artículo 138, resulta indispensable que sea el sujeto pasivo, y no otro, el que haga cesar el estado antijurídico de desamparo absoluto, ya sea porque tenga bienes propios susceptibles de producir frutos que constituyan ministraciones periódicas para su...

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