Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XI.2o.40 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.40 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168420
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 117, 120 y 121 del Código Fiscal de la Federación se advierte que el legislador reguló expresa y genéricamente el recurso de revocación y estableció, en el último precepto mencionado, que debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que hubiera surtido efectos la notificación del acto impugnado, excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del mismo código, en que el escrito relativo deberá presentarse dentro del plazo en ellos señalado. Por tanto, tratándose de violaciones cometidas antes del remate de bienes en el procedimiento administrativo de ejecución, el aludido recurso debe interponerse conforme al plazo de excepción previsto en el citado artículo 127, es decir, desde el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación y, en igual plazo, contado a partir del día siguiente hábil al en que surta...

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