Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.2o.A.57 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.57 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168317
MateriaDerecho Civil,Administrativa

En los procedimientos de registro sustanciados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose del ejercicio del derecho del solicitante previsto en el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, a alegar lo que a su derecho convenga respecto de la existencia de una anterioridad, no es procedente el pago de la cuota a que se refieren los artículos 180 del indicado ordenamiento legal y sexto transitorio del decreto por el que éste se reformó, adicionó y derogó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, relacionados con el diverso 29 del acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta ese organismo descentralizado, en el supuesto establecido en el artículo 124 de la propia Ley de la Propiedad Industrial, esto es, cuando dicho solicitante se limita a pedir la suspensión de tal procedimiento por virtud de la tramitación de uno diverso de caducidad o cancelación de la...

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