Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. I.13o.A.45 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.45 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168278
MateriaDerecho Procesal,Común

El primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de la citada ley respecto de los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, y en el segundo párrafo del propio artículo 19, en cuanto dispone que el presidente de la República únicamente puede ser representado en el indicado juicio por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado o jefes de departamento administrativo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese contexto, atento a la naturaleza excepcional de la representación de las autoridades responsables en el juicio constitucional, y a que el precepto mencionado en primer término no prevé que la del presidente de la República puede darse a través de delegados, se concluye que quien comparece con ese carácter, carece de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 175/2008. Presidente de la República. 6 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.Á.M.G.. Secretaria: M.d.P.M.F..


Amparo en revisión 245/2008. Servicios Integrados Telefred, S.A. de C.V. y otro. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR