Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XI.4o.3 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168185
Número de resoluciónXI.4o.3 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2669
MateriaAdministrativa

La competencia para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolución que recayó al recurso de inconformidad hecho valer frente a una determinación que impuso una multa por infracción a disposiciones administrativas, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo y no a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque la controversia no encuadra en alguna de las hipótesis del artículo 11 de la ley orgánica del mencionado tribunal federal, vigente hasta el 6 de diciembre de 2006, que regía su competencia; en cambio, sí se ubica en los supuestos de los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, y 154, fracciones IV y XIII, inciso a), del Código de Justicia Administrativa de la entidad, que otorgan facultades al tribunal local para conocer de este tipo de controversias. Lo anterior, aun cuando el acto impugnado se haya emitido antes de la entrada en vigor del aludido código y previo a la instalación del propio tribunal estatal el 2 de enero de 2008, porque el principio de "ámbito temporal de validez de las normas" no es uno de los que rigen en materia de competencia, ya que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, son la materia, grado y territorio; y lo mismo se deduce del artículo 151 del Código de...

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