Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 14 de Octubre de 1986 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Octubre 1986
Fecha14 Octubre 1986
Número de registro819986
MateriaCivil

El artículo 47 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece categóricamente que los actos del estado civil de las personas sólo se prueban con las actas relativas del Registro Civil. Por su parte el artículo 48 del citado Ordenamiento Legal prevé como excepciones a esa regla general, el que no hayan existido registros; que se hubieren perdido; que estuvieren ilegibles o que faltaren las hojas en que se suponía se encontraba el acta. Ninguna de tales hipótesis se actualiza cuando no existe inscripción en el registro, por lo que no es procedente pretender convalidar tal ausencia con prueba...

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