Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.154 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.154 C
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169399
MateriaDerecho Procesal,Civil

En el juicio de amparo directo debe llamarse como responsable a la autoridad de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación intermedia en el proceso civil y señalarse esa violación procesal como acto reclamado destacado a fin de que, en caso de prosperar, ésta se encuentre en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, si la parte quejosa deja de señalar como autoridad responsable a la autoridad que conoció y resolvió la apelación intermedia interpuesta contra determinado acto procesal en el juicio, es inconcuso que, aun cuando formulase conceptos de violación, existe un obstáculo jurídico que impide analizar los argumentos expresados en torno a la violación procesal que aduzca, pues resulta incuestionable que no es posible estudiar un acto no reclamado en el juicio de amparo, de una autoridad que dejó de señalarse como responsable; habida cuenta que de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, los quejosos tienen obligación de expresar en forma adecuada la ley o acto que de cada autoridad se reclama. Por ello, no es jurídico extender el análisis de...

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