Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. V.3o.P.A.3 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.3 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171531
MateriaDerecho Procesal,Penal

Las únicas exigencias que la ley establece para que el cateo tenga el valor probatorio que le confiere el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales, son las que prevé el numeral 61 del mismo ordenamiento legal, esto es, que se solicite por escrito, que se exprese su objeto y necesidad, la ubicación del lugar a inspeccionar y la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse, los objetos que han de buscarse o asegurarse, y al concluirse se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que la practique; y la inobservancia de alguna de ellas conlleva la sanción de que tal diligencia carezca de valor probatorio, de conformidad con la redacción del último párrafo del precepto citado en último término. En...

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